JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHRISTENSEN RODER ARGENTINA S.A. c/ EN M° ECONOMIA AFIP LEY 24073 - DTO 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El contribuyente Christensen Roder Argentina S.A. reclamó contra el Estado Nacional y la AFIP la inconstitucionalidad de la ley 24.073 y del decreto 214/02 por confiscatoriedad del impuesto que gravaba su patrimonio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y hizo lugar a la pretensión de la actora, aplicando la doctrina del precedente Candy por confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 45. XLV. REX
Confiscatoriedad Impuesto a los activos Ley 24.073 Decreto 214/02 Derecho de propiedad Capacidad contributiva Non confiscatio Precedente candy Recurso extraordinario Inconstitucionalidad tributaria

¿Quién es el actor?

Christensen Roder Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (M.E.), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.073 y del decreto 214/02, en cuanto establecían un impuesto con efectos confiscatorios sobre el patrimonio de la empresa.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad jurídica del tema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de la causa "Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro" (Fallos: 332:1571), por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas". Sostiene que "los instrumentos acompañados por la actora (confr. fs. 22 y 27/58) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 190/192) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente".

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Fallos que cita

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