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Corte Suprema

CUSTODIA COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA c/ s/QUIEBRA

El incidente de fijación de honorarios por la labor en la instancia extraordinaria fue resuelto por la Corte Suprema, que es la única competente para regularlos tras haber hecho lugar a la queja y declarado procedente el recurso extraordinario. Se regularon honorarios al doctor Gustavo Ferrari Argañarás por $32.000 y $5.300, y se dejó sin efecto la imposición de costas previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 677. XXXIV. RHE
Honorarios Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Costas Regulacion de honorarios Ley 21.839 Quiebra Instancia extraordinaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Custodia Compañía Financiera Sociedad Anónima s/ quiebra (parte recurrente en el recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios de los letrados que intervinieron en la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, en el marco de un recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 37; se regularon honorarios al doctor Gustavo Ferrari Argañarás en $32.000 por la labor en esta instancia (arts. 61 incs. a, b, c y d; 71, 91 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432) y en $5.300 por el escrito de fs. 40/46, sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 66/67 de este incidente, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario que había denegado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', sentencia del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', sentencia del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', sentencia del 18 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"En atención a la labor desarrollada de la que da cuenta la copia obrante a fs. 29/34 de este incidente, formado a los efectos de fijar los honorarios por los trabajos realizados en esta instancia extraordinaria (ver fs. 135/135 vta.), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71, 91 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Gustavo Ferrari Argañarás en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 61, 71, 91, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 18/05/2009

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