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Corte Suprema

ZILLE PETRONILLA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 por aplicación de la movilidad prevista en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 297. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente patoco Indice de movilidad Ley de convertibilidad Indice del peon industrial Nivel general de remuneraciones Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Petronilla Zille (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y modificación del índice de movilidad aplicable al período previo a la convertibilidad (índice del peón industrial).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado. Se rechazó el planteo de modificar el índice aplicable antes de la ley de convertibilidad, por falta de demostración de un perjuicio concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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