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Corte Suprema

SALCEDO LIDA EVELINA Y OTRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Lida Evelina Salcedo y otro reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2298. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Indice de movilidad Ley de convertibilidad Nivel general de remuneraciones Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lida Evelina Salcedo y otro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y modificación del índice de movilidad aplicado al período previo a la vigencia de la ley de convertibilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto; la movilidad del período indicado debe practicarse de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Se rechazó el planteo de modificar el índice de movilidad para el período anterior a la convertibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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