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Corte Suprema

BALDO MIGUEL Y OTRO c/ WASSOUF JOSE MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados por cobro de un crédito hipotecario en dólares recurrieron ante la Corte Suprema un fallo que había declarado inaplicables las leyes de emergencia económica y fijado una tasa de interés del 5% anual. La Corte admitió el recurso y revocó parcialmente la sentencia, aplicando la ley 26.167 de pesificación hipotecaria y modificando el modo de calcular el monto de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1128. XLII. REX
Emergencia economica Pesificacion Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Ley 25.798 Credito en dolares Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario Fallos 330:855

¿Quién es el actor?

Miguel Baldo y otro.

¿A quién se demanda?

José María Wassouf y otro (Nélida Ester La Porta de Wassouf, ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en dólares, con garantía de vivienda única y familiar.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las leyes de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de que en el caso 'Rinaldi' el Tribunal ha aceptado la validez de las leyes de emergencia económica y particularmente la tutela legal para todas las obligaciones por mutuos hipotecarios con garantía de la vivienda única y familiar de los deudores, resulta de aplicación al caso la referida ley 26.167, en cuanto es aclaratoria de las anteriores leyes de pesificación y establece las pautas legales sobre el modo de liquidar en tales supuestos el crédito a favor del acreedor hipotecario, de conformidad con lo resuelto en el citado precedente (Fallos: 330:855)."

"En razón de encontrarse sometida a conocimiento del Tribunal la cuestión referente a la pesificación del crédito reclamado en dólares, el Tribunal se encuentra habilitado para expedirse sobre esa cuestión y las surgidas con posterioridad vinculadas con el tema, lo que en el caso permite resolver la controversia sin la limitación que resulta de la decisión de la cámara..."

"Atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, no corresponde entender en los restantes planteos vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

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