FREGA ELBA CARMEN c/ ASOCIACION ESCUELA CIENTIFICA BASILO CULTO A DIOS CONFESION RELIGIOSA DE LOS DISCIPULOS DE JESUS s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió el planteo de reposición de la Asociación Escuela Científica Basilio Culto a Dios y dejó sin efecto lo resuelto a fs. 70. Sin embargo, desestimó la queja por ser inadmisible el recurso extraordinario denegado (art. 280 CPCCN) y declaró perdido el depósito de fs. 2.
¿Quién es el actor?
Asociación Escuela Científica Basilio Culto a Dios, Confesión Religiosa de los "Discípulos de Jesús" (representada por la Dra. Miryam Adriana Farina).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el texto no identifica la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; el expediente tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 63 y luego ante la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el planteo de reposición de la recurrente y se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 70. Se desestimó la queja porque el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), y se declaró perdido el depósito de fs. 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde admitir el planteo de la recurrente de fs. 72 y, por ende, dejar sin efecto lo resuelto a fs. 70."
"Que, sin embargo, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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