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Corte Suprema

GUTIERREZ PECHEMIEL ISMAEL CARLOS c/ ESTADO NACIONAL (C.S.J.N.) s/EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que excluyó del régimen de consolidación de deudas (ley 25.344) los intereses reclamados por un magistrado jubilado. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, con disidencia de Lorenzetti y Highton de Nolasco, quienes votaron por desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 235. XLIV. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Recurso extraordinario Intangibilidad salarial Magistrados jubilados Art. 110 constitucion nacional Intereses Empleo publico Sentencia de ejecucion Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Ismael Carlos Gutiérrez Pechemiel, magistrado jubilado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses devengados entre junio de 1997 y abril de 1998 sobre un crédito de naturaleza previsional/salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia que excluyó ese crédito del régimen de consolidación, por aplicación de la garantía de intangibilidad salarial del art. 110 de la Constitución Nacional, extendida a magistrados en situación de pasividad.

Resolución de la Corte: Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue objeto del remedio federal, con costas. Remitiéndose al precedente "Rivas" (Fallos: 332:1376) y al dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 559/560, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron desestimar el recurso extraordinario por falta de fundamentación suficiente, señalando que "los agravios no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en el pronunciamiento recurrido", ya que la alzada no excluyó el crédito por su naturaleza previsional sino por la garantía de intangibilidad salarial, argumento constitucional que el recurrente no rebatió.

El Estado Nacional sostuvo que la deuda estaba consolidada por el art. 13 de la ley 25.344, citando Fallos: 330:2584, donde se afirmó que el Poder Judicial no puede sustraerse al régimen de emergencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 110
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Ojea QuintanaCSJN · Fallos 319:1331
  • Rivas, Adolfo Armando c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN · Fallos 332:1376
  • Fallos 330:2584CSJN
  • Fallos 328:905CSJN
  • Fallos 329:21CSJN
  • Fallos 330:4936CSJN

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