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Corte Suprema

BORGATTI SILVANO Y OTRA c/ INSTITUTO DUPUYTREN S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema, al declarar inadmisible el recurso extraordinario, fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia y dejó sin efecto la imposición de costas. Regularizó los honorarios de los doctores Baldini y Wortzman en la suma de $12.000, más el IVA que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 522. XLI. RHE
Recurso extraordinario inadmisible Honorarios de letrados Regulacion de honorarios Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Honorarios ante la corte suprema Iva sobre honorarios Recurso de hecho Proceso ordinario

¿Quién es el actor?

Silvano Borgatti y otra.

¿A quién se demanda?

Instituto Dupuytren S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (sin detalle del reclamo de fondo en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 2256 y se regularon honorarios de los doctores Carla Marcela Baldini y Alfredo Natalio Wortzman, en conjunto, en $12.000, sin incluir el IVA, conforme arts. 61, incs. a, b, c y d; 71 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 2369/2372, declaró inadmisible el recurso extraordinario, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. arg. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"De ahí, que se deja sin efecto la imposición de las costas de fs. 2256."

"En atención a la labor desarrollada a fs. 2246/2249 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71 y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Carla Marcela Baldini y Alfredo Natalio Wortzman, en conjunto, en la suma de doce mil pesos ($ 12.000). Dicha retribución no incluye el impuesto al valor agregado, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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