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Corte Suprema

COLLA PEDRO FELIPE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por jubilados contra la ANSeS y ordenó que la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1995 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando estos resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1323. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Caso badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social

Actor (demandante): Pedro Felipe Colla y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria a partir del 11 de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Los restantes planteos del actor se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." "Que los restantes planteos del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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