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Corte Suprema

MICOLI AMALIA ADRIANA c/ ENRICCI RAUL HORACIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó, con el alcance indicado, la sentencia que aprobó la liquidación de una ejecución hipotecaria sin aplicar el art. 6° de la ley 26.167. El tribunal sostuvo que la remisión al precedente Rinaldi no implicó resolver sobre la aplicación de la ley de pesificación, y que la solución se reafirma con lo previsto en la ley 26.497.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 623. XLV. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Cosa juzgada Sentencia firme Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 26.497 Regimen fiduciario ley 25.798

Actor (ejecutante): Amalia Adriana Micoli.

Demandado (ejecutado): Raúl Horacio Enricci y otra persona (Marcela Abeijon de Enricci).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; los ejecutados pretendían la aplicación de la ley 26.167 (pesificación y refinanciación hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su disidencia en la citada causa."

Considerando 3°: "la remisión que la cámara efectuó al precedente 'Rinaldi', entre otros, al decidir respecto de los planteos vinculados con la ley 26.167, sólo lo fue con el objeto de sustentar la validez constitucional de dicha norma, pero no importó resolver sobre su aplicación ni modificar el modo en que se había dispuesto que debía reajustarse la deuda". Los deudores habían consentido las sentencias que declararon inaplicables las normas de emergencia económica y refinanciación hipotecaria (fs. 211/212 y 362).

Considerando 4°: la solución "se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497", en cuanto prevé que los aportes al régimen fiduciario de la ley 25.798 podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (arts. 1°, 2° y 3° de la ley 26.497).

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 6, 7 · Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • GrilloCSJN · Fallos 330:2902
  • BaschiCSJN · Fallos 331:926
  • RinaldiCSJN

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