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Corte Suprema

NUCHER SALOMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación previsional, reclamó la movilidad de su haber para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006. La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso del actor, aplicando la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del haber, y rechazó el recurso extraordinario de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 44. XLIV. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de haberes Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Salomón Nucher, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de la prestación previsional para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes cuestionamientos del actor y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, son inadmisibles (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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