CASARINO GRACIELA GUILLERMINA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS RECLAMOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de ex agentes de la AFIP que reclamaban diferencias en la liquidación final por cese bajo el régimen de retiro voluntario. Dejó sin efecto el fallo de la Cámara que había rechazado la demanda, por apartarse de las constancias de la causa y prescindir de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Quién es el actor?
Graciela Guillermina Casarino y otros, ex agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la liquidación final por cese, con fundamento en la decisión administrativa 5/2000 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que reglamentó el "sistema de retiro voluntario" del art. 15 de la ley 25.237.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo apelado y se devuelve el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta evidente que, al referirse al modo en el que se extinguieron las relaciones de trabajo y a los términos en los que fue planteada la pretensión, el a quo se apartó palmariamente de las constancias de la causa."
"los actores dijeron haber egresado con arreglo al régimen de retiros reglamentado por la decisión administrativa 5/2000, y no en virtud del ulteriormente pactado entre A.F.I.P. y la representación sindical de su personal."
"Los arts. 12 y 260 de la L.C.T. claramente establecen que es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos legales del trabajador, aun cuando se trate del ejercicio de los provenientes de la extinción del contrato, y que el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por el empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para reclamar la diferencia que correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario fue considerado inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, por lo que correspondía desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 25.237art. 15 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 5/2000
- Ley 20.744
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