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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JORGE HUGO ALBERTO Y OTRO s/EJECUTIVO

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución contra particulares por una deuda en dólares pesificada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de los abogados Baamonde y Campitelli, revocó la sentencia apelada y ordenó que el capital convertido a pesos se actualice con el coeficiente de estabilización de referencia (CER), mientras desestimó el recurso extraordinario del banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1964. XL. REX
Pesificacion Dolar estadounidense Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Sistema financiero Ley 25.561 Decreto 214/2002 Recurso extraordinario Ejecucion Conversion a pesos Honorarios

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Jorge, Hugo Alberto y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda en dólares estadounidenses con el sistema financiero, pesificada conforme a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de los doctores Baamonde y Campitelli, en cuanto ha sido concedido, y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Se desestimó el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto se dirige a cuestionar la conversión a pesos del capital reclamado como base para la regulación de honorarios, el recurso extraordinario deducido por los doctores Baamonde y Campitelli resulta formalmente admisible, toda vez que se ha objetado la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)."

"...el Tribunal comparte lo expresado por el señor Procurador General de la Nación en el último párrafo del punto V de su dictamen, en cuanto a que debe adicionarse el coeficiente de estabilización de referencia (CER) al importe convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense. Ello es así, en virtud de que la suma reclamada en la demanda corresponde a una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, que se encuentra pesificada en los términos de los arts. 61 de la ley 25.561 y 11, 31 y 41 del decreto 214/2002..."

"Que el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

votó por declarar inadmisibles ambos recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN), por lo que no comparte la solución de mayoría sobre el recurso de los doctores Baamonde y Campitelli.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 61 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214arts. 11, 31, 41
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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