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Corte Suprema

GOROSTORDOY LIDIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y rechazó el de la actora, revocando la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente D'Este. Los agravios del organismo sobre la pauta de movilidad del período 1995-1997 fueron resueltos por remisión a ese precedente, y el recurso de la actora fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 939. XLIV. REX
Recurso extraordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente d'este Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Lidia Elsa Gorostordoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se rechazó el de la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa "D'Este".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 149."

"21) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"31) Que el recurso extraordinario deducido por la actora y los restantes cuestionamientos de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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