JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTIEJUNAS CLAUDIO ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Banco Macro S.A. y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había resuelto un amparo por depósitos bancarios desafectados. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 690. XLVI. REX
Depositos bancarios Desafectacion Amparo Recurso extraordinario Corralito Rodriguez Ramona Velo de ipola Fines especificos Revocacion parcial Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Claudio Alfredo Motiejunas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo vinculada a la desafectación de depósitos bancarios (corralito y desafectaciones para fines específicos previstos normativamente).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que resulta de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa. Se devolvieron los autos para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por el demandante, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa. La jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3): "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos', considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316)."

Nota sobre la mayoría: en el considerando 2) la posición es de mayoría en cuanto al remitido a "Rodríguez"; el texto no especifica en el propio fallo cómo se conformó la decisión final más allá de la adhesión de cada juez a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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