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Corte Suprema

GONZALO STELLA MARIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por los distintos períodos de movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado en D'Este y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice de Badaro, sin perjuicio de deducir los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 191. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Seguridad social Precedente badaro Precedente d'este Precedente flagello Ley 24.463 Confiscatoriedad Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Stella Maris Gonzalo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este"; se confirmó la distribución de costas según "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuera superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los planteos de la demandante atinentes al reajuste solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede, vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones vinculadas con el porcentaje de confiscatoriedad adoptado en la causa, toda vez que en el referido precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso, no se dispone quita alguna en la movilidad allí reconocida."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el antecedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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