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Corte Suprema

DIJUGAS SA c/ AFIP DGI s/INCIDENTE NULIDAD E INCONST. EN EXP 2354/3

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por contribuyentes contra la AFIP y confirmó parcialmente las sentencias que habían dictado medidas precautorias en ejecuciones fiscales, aplicando el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp. Lo resolvió por mayoría, con la disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, quienes se remitieron a sus votos en aquel precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 489. XLV. REX
Ejecucion fiscal Afip Medidas precautorias Embargo Nulidad Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Procedimiento tributario Primera instancia Intercorp

¿Quién es el actor?

Comercial Castelli S.R.L. y otros (agrupación de numerosos contribuyentes, entre ellos Alegre, Fernández, Domínguez, Servicio y Protección SA, Cuccorese y Cía., Instituto de Psicopatología Resistencia SA, Piñol, Sucesores de Jandik, Seguridad y Prevención SA, Clínica Las Breñas SRL, Rey, Cordara, Basail, Fricrem SRL, Bracone, Machuca, Cornier, Longhi, Dijugas SA, entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI / DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidentes de nulidad, inconstitucionalidad y levantamiento de medidas cautelares/embargos dentro de ejecuciones fiscales tributarias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a la forma en que se resuelve. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia" (remisión a A.900.XXXVII "A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal", sentencia del 14 de septiembre de 2010).

"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo "Intercorp".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010
  • A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010

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