FISCO NACIONAL - ADMINSITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - c/ HEIT RICARDO ERNESTO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en diversas ejecuciones fiscales de deudas previsionales y tributarias. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L., con la salvedad allí indicada.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP - DGI - RNSS (en las distintas causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Heit, Ricardo Ernesto; Asistir S.R.L.; Negrete, Miguel; Yu, Aihe y Hua Yun Sh; Sucesión de Guastavino, Elias Pablo Santiago; Cena S.R.L.; Sanatorio Avenida S.A.; Cabañas Recreo SRL; Von der Thusen Deportes S.A.; Empresa el Condor S.R.L.; Lucesitas S.R.L.; Emprendimientos del Boulevard S.A.; Constrymet Rafaela SRL; Agro Comercial SACIFA; Wilson Construcciones S.A.; Ziraldo, Luis Alberto; Forestaciones S.A.; Asoc. Mut. Fed. y Soc. de los Trabajadores Municipales; Dosso, Rubén Orlando; Sucesores de Masino, Emir Guillermo Antonio; Bay, Rene Edgardo; Club Náutico El Quilla; Alliot, Juan Carlos (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecuciones fiscales de obligaciones previsionales y tributarias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad fijados en el precedente A.910.XXXVII. Costas por su orden. Se devuelven los autos para que el tribunal a quo proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo es una remisión. Transcribe: "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo: "Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo." (Estos jueces no adhieren a la mayoría en este caso; su remisión a disidencias previas no constituye decisión de la mayoría.)
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