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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. c/ LOS OBREROS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en ejecuciones fiscales contra empresas y particulares y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L. sobre la cuestión debatida. Tres ministros dejaron constancia de que se remitían a sus disidencias en dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 361. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Remision a precedente Intercorp s.r.l. Deuda tributaria Sociedad de hecho Confirmacion parcial Costas por su orden Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Emilio Hoss y Jorge Hoss, como Sociedad de Hecho (y, en el conjunto de causas acumuladas, distintos contribuyentes y sociedades: Alasia, Paolucci, Piazza y Karlen S.H., Hogar de Ancianos Monte Maíz, Domínguez, Los Obreros S.R.L., Nicola, Lacase, Pellegrino, Campero, Conar S.A., Sanatorio y Clínica San Justo S.R.L., Saldaño, Santi, Uno S.A., Sans Souci S.A., Melano, Automotores Milán S.A., Idem S.A., Ravera, Haedo, S.A.T.A.G., Las Higuerillas S.R.L., Cámara y Guidre S.H., Cooperativa Lechera de Alicia Ltda.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deudas tributarias por vía de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII, sentencia del 15/06/2010). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es una remisión técnica. La Corte aplica en estos autos, "por razones de brevedad", los fundamentos y conclusiones del precedente "Intercorp S.R.L.", cuya remisión se realiza "en lo pertinente". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay no reiteran argumentos y se remiten a sus disidencias emitidas en ese mismo precedente, por lo que sus posiciones minoritarias no se expresan en este fallo. Dado que los fundamentos concretos se encuentran en Intercorp, el presente pronunciamiento no contiene en sí mismo citas textuales de razonamiento jurídico adicional.

Fallos que cita

  • Intercorp S.R.L. (A.910.XXXVII)CSJN · 15/06/2010
  • Alasia, Emir Edgardo (A.2125.XL)CSJN
  • Paolucci, Daniela María Juana (A.1997.XXXIX)CSJN
  • Piazza y Karlen S.H. (A.377.XL)CSJN
  • Hogar de Ancianos Monte Maíz (A.780.XL)CSJN
  • Domínguez, Hugo Rubén (A.425.XLV)CSJN
  • Los Obreros S.R.L. (A.518.XLV)CSJN
  • Nicola, Osvaldo Fabián (A.513.XLV)CSJN
  • Lacase, Daniel Horacio (A.90.XLIII)CSJN
  • Pellegrino, Fabián José (A.479.XLV)CSJN
  • Campero, Roberto Eduardo (A.547.XLII)CSJN
  • Conar S.A. (A.1678.XLI)CSJN
  • Sanatorio y Clínica San Justo S.R.L. (A.576.XLIV)CSJN
  • Saldaño, Omar Federico (A.1347.XLIII)CSJN
  • Santi, Miguel Ángel (A.394.XLII)CSJN

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