SAN BUENAVENTURA SRL c/ AFIP DGI REGIONAL RESISTENCIA s/INCIDENTE DE INCONS.
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en los incidentes de nulidad de ejecuciones fiscales promovidos contra la AFIP-DGI y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, aplicando el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L., sin tratar cuestiones de fondo adicionales en el texto.
¿Quién es el actor?
Benito Raúl Herráez y otros incidentistas (la causa acumula diecisiete expedientes, entre ellos Supermercados el 2000 SRL, Red de Prestadores Asistenciales Chaco S.A., Ortigoza, Cornier, Servicios y Protección S.A., Bisson Rudaz, Zaracho, San Buenaventura S.R.L., Olegario Pascual e Hijos S.A.C.I.A., Cáceres, Instituto de Psicopatología Resistencia S.A., Grupo Litoral SRL, Morello, Transporte Puerto Vicentini SRL y Seguridad y Prevención S.A.).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), Regional Resistencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidentes de nulidad (y en algunos casos de inconstitucionalidad y levantamiento de embargo) deducidos en ejecuciones fiscales tributarias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances fijados en "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia" (remisión a "A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla", sentencia del 14 de septiembre de 2010).
"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término." Se aclara que esas remisiones corresponden a la posición minoritaria y no integran la decisión de la mayoría.
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Fallos que cita
- A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010
- Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010
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