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Corte Suprema

SAN BUENAVENTURA SRL c/ AFIP DGI REGIONAL RESISTENCIA s/INCIDENTE DE INCONS.

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en los incidentes de nulidad de ejecuciones fiscales promovidos contra la AFIP-DGI y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, aplicando el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L., sin tratar cuestiones de fondo adicionales en el texto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 835. XLIV. REX
Ejecucion fiscal Incidente de nulidad Recurso extraordinario Afip-dgi Competencia de primera instancia Criterio intercorp Cabodevilla Confirmacion parcial Costas por su orden Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Benito Raúl Herráez y otros incidentistas (la causa acumula diecisiete expedientes, entre ellos Supermercados el 2000 SRL, Red de Prestadores Asistenciales Chaco S.A., Ortigoza, Cornier, Servicios y Protección S.A., Bisson Rudaz, Zaracho, San Buenaventura S.R.L., Olegario Pascual e Hijos S.A.C.I.A., Cáceres, Instituto de Psicopatología Resistencia S.A., Grupo Litoral SRL, Morello, Transporte Puerto Vicentini SRL y Seguridad y Prevención S.A.).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), Regional Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidentes de nulidad (y en algunos casos de inconstitucionalidad y levantamiento de embargo) deducidos en ejecuciones fiscales tributarias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances fijados en "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia" (remisión a "A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla", sentencia del 14 de septiembre de 2010).

"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término." Se aclara que esas remisiones corresponden a la posición minoritaria y no integran la decisión de la mayoría.

Fallos que cita

  • A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010
  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010

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