FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE c/ CARUGHI MIGUEL ANGEL s/S/ EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP) promovió múltiples ejecuciones fiscales contra distintas sociedades y personas físicas por deudas previsionales y tributarias. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp S.R.L. (2010).
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (DGI - RNSS).
¿A quién se demanda?
Cabañas Recreo SRL y otros (demandados en las distintas causas acumuladas: Gas da Bre S.R.L., NR Baviera S.R.L., Industrial Escapes S.R.L., Arias Antonio Aurelio, Nueva Empresa Ciudad de Esperanza S.R.L., Toledo Mario Raúl, Trulli Adriana María, Óptica Lagrange S.A., López Andrés Ramón, Zanabria María Carlota Barrera, Fertonani Aquiles y Carlos S.H., Sucesión de Ceñal Edgardo José, Cassanello José Luis, Hernández Edgardo Juan Raúl, José C. Goddio S.A., Agro Santi Cereales S.R.L., Aguirre Pedro, Mercke Rubén Darío, Establecimiento Industrial Hugo V. Galletti S.A., Juan Carlos Armando y Gustavo F. Armando, Parque Rafaela S.A., Masino Miguel Ángel, Equipar SRL, Gut Aldo Federico, Cooperativa de Provisión y Consumo Radio Taxi Santa Fe LTDA, Carughi Miguel Ángel, Servicios y Distribuciones SRL, Santa Fe Piedra SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deudas por aportes y contribuciones previsionales (RNSS) y obligaciones tributarias (DGI) mediante juicios de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente Intercorp. Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que resuelva conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente A.910.XXXVII, "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" (sentencia del 15 de junio de 2010), declarando que resulta aplicable a estos autos el criterio allí establecido. Expresa textualmente: "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en ese mismo fallo, por lo que su posición no integra la decisión mayoritaria de la presente sentencia. Se aclara que las costas se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
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