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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - RNSS c/ COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO RADIO TAXI SANTA FE LIMITADA s/EJECUCION FISCAL

Fisco Nacional (AFIP) promovió numerosas ejecuciones fiscales contra distintos contribuyentes por deudas de aportes y contribuciones previsionales e impositivas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 248. XXXIX. REX
Ejecucion fiscal Afip Contribuciones previsionales Rnss Dgi Recurso extraordinario Confirmacion parcial Remision a precedente Intercorp s.r.l. Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (DGI y RNSS).

¿A quién se demanda?

Cabañas Recreo SRL y otros contribuyentes (personas físicas y jurídicas) en las numerosas causas acumuladas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de ejecución fiscal de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010), al que se remite por razones de brevedad. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se fundamenta en la remisión expresa al precedente "Intercorp S.R.L.": "resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en ese mismo precedente, por lo que su postura no integra la decisión mayoritaria en este caso.

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