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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - c/ ZANABRIA MARIA CARLOTA BARREA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP) en múltiples ejecuciones fiscales de aportes y contribuciones de la seguridad social y del impuesto. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 132. XXXIX. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Seguridad social Aportes y contribuciones Afip Precedente intercorp Confirmacion parcial Costas por su orden Complejidad de la cuestion Competencia de cobro.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (DGI - RNSS).

¿A quién se demanda?

Cabañas Recreo SRL y otras numerosas personas físicas y jurídicas en procesos acumulados (Gas da Bre S.R.L., NR Baviera S.R.L., Industrial Escapes S.R.L., Nueva Empresa Ciudad de Esperanza S.R.L., Óptica Lagrange S.A., Agro Santi Cereales S.R.L., José C. Goddio S.A., Servicios y Distribuciones SRL, Santa Fe Piedra SRL, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de deudas por obligaciones de la seguridad social y tributarias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente A.910.XXXVII. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo, por lo que no integran la mayoría en esta sentencia.

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