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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL HUGO V. GALETTI S.A. s/S/ EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP) en múltiples ejecuciones fiscales por deudas de seguridad social e impositivas. Por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 10. XXXIX. REX
Ejecucion fiscal Fisco nacional Afip Recurso extraordinario Seguridad social Deuda tributaria Confirmacion parcial Costas por su orden Precedente intercorp Remision a disidencias

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (DGI - RNSS) y otros organismos fiscales, en calidad de ejecutantes.

¿A quién se demanda?

Cabañas Recreo SRL y otros contribuyentes ejecutados (causa líder), junto con una serie de sociedades y personas físicas acumuladas en el mismo pronunciamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones fiscales por deudas tributarias y de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp" (A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010), al que se remitió por razones de brevedad. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su contenido sustantivo se encuentra en el precedente "Intercorp" al que remite.

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