FISCO NACIONAL - AFIP - DGI c/ YU AIHE YU HUA YUM SH s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) promovió múltiples ejecuciones fiscales contra distintos deudores por obligaciones de la seguridad social e impositivas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L..
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP - DGI - RNSS.
¿A quién se demanda?
Ricardo Ernesto Heit, Asistir S.R.L., Miguel Negrete, Aihe Yu y Hua Yun Sh, Sucesión de Elías Pablo Santiago Guastavino, Cena S.R.L., Sanatorio Avenida S.A., Cabañas Recreo S.R.L., Von der Thusen Deportes S.A., Empresa El Cóndor S.R.L., Lucesitas S.R.L., Emprendimientos del Boulevard S.A., Constrymet Rafaela S.R.L., Agro Comercial S.A.C.I.F.A., Wilson Construcciones S.A., Luis Alberto Ziraldo, Forestaciones S.A., Asociación Mutual Federal y Sociedad de los Trabajadores Municipales, Rubén Orlando Dosso, Sucesores de Emir Guillermo Antonio Masino, René Edgardo Bay, Club Náutico El Quilla y Juan Carlos Alliot.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social e impuestos, mediante procesos de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII), con costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, "en lo pertinente, por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" (sentencia del 15 de junio de 2010), por resultar aplicable el criterio allí establecido. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en ese precedente, por lo que su postura queda registrada como disidencia y no como decisión del tribunal.
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