JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERTAINA ALDO ANTONIO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Aldo Antonio Sebastián Bertaina reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional aplicando el criterio de movilidad establecido en el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Cirillo para extender ese criterio a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 774. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Haber previsional Anses Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Aldo Antonio Sebastián Bertaina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Declaró inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se transcriben votos en disidencia, ya que el pronunciamiento es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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