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Corte Suprema

VILAR MANUEL JORGE s/S/ CONC S/INC. DE REVISION (LAFAGE CLAUDIA TERESA)

La Corte Suprema revocó la sentencia en el incidente de revisión del concurso de Manuel Jorge Vilar, promovido por Claudia Teresa Lafage, y remitió a los fundamentos de Longobardi para resolver que el crédito en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, salvo que el coeficiente de actualización de la emergencia arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 184. XLVI. REX
Concurso preventivo Incidente de revision Moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Longobardi Mercado libre de cambio

Actor/Recurrente: Concursada (Manuel Jorge Vilar), a través del recurso extraordinario.

Demandado/Parte contraria: Claudia Teresa Lafage, promotora del incidente de revisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conversión a moneda nacional de un crédito concursal denominado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo concerniente— por razones de brevedad." La solución se funda en "el principio del esfuerzo compartido", con apoyo en las atribuciones del artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio más allá de la remisión al precedente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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