JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BATISTA MARIA TERESA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período si arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 77. XLIII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haberes jubilatorios Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Decretos del poder ejecutivo Intangibilidad de la prestacion Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

María Teresa Batista y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la parte actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Que las restantes cuestiones planteadas resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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