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Corte Suprema

LISARRAGA OSCAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente Cirillo (Fallos: 332:1304), extendiendo el criterio de movilidad del precedente Badaro a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 471. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Anses Precedente badaro Precedente cirillo Precedente elliff Recurso extraordinario Redeterminacion del haber Principio de movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Oscar Ramón Lisarraga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Notificó y devolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"Las cuestiones planteadas respecto de la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y a la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales, para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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