DAVIOU CARLOS EDUARDO s/CAUSA N° 11999
El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Daviou, Carlos Eduardo. La Corte Suprema desestimó la queja por resultar inadmisible el recurso extraordinario, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente).
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso penal); la causa es Daviou, Carlos Eduardo s/ causa n° 11.999.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en materia de excarcelación.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja. Los Ministros Petracchi y Argibay, en la votación que consta en el fallo, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del CPCCN). Esta decisión es la que prevalece en el bloque resolutivo final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Nota: el texto completo registra además una mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni) que, en una votación previa, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración General. Ese criterio fue expresamente disidente en el bloque final de Petracchi y Argibay, por lo que no constituye la decisión resolutiva de esta sentencia, que es la desestimación de la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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