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Corte Suprema

LA PRIMAVERA SACIFI Y A c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - LEY 23073 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de La Primavera S.A.C.I.F.I. y A. y revocó la sentencia apelada, por verificarse un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente Candy S.A.. Hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 de ese fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 27. XLIV. RHE
Confiscatoriedad Precedente candy Remision a precedente Recurso de hecho Recurso extraordinario Peritaje contable Tributo Ley 24.073 Costas por su orden Administracion federal de ingresos publicos

¿Quién es el actor?

La Primavera S.A.C.I.F.I. y A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la ley 24.073 y otros, vinculado a la confiscatoriedad de un tributo, en los términos del precedente "Candy".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la pretensión de la actora conforme al considerando 15 de "Candy". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.', (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 9/90 y 99 de los autos principales) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 193/194 de los autos principales) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el fallo es unánime.

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