CONSOLIDAR AFJP SA c/ EN AFIP DGI RESOL 71/05 (GC) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición de Consolidar AFJP S.A. contra el Fisco Nacional por el impuesto a las ganancias del ejercicio 2002. Por mayoría unánime, el tribunal consideró acreditada la confiscatoriedad del gravamen con base en el peritaje contable y declaró inaplicables las normas impugnadas al caso.
¿Quién es el actor?
Consolidar AFJP S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP-DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002, por considerar confiscatoria su aplicación, tras el rechazo del reclamo administrativo mediante resolución 71/2005.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de Cámara (que había confirmado la de primera instancia) que admitió la demanda de repetición. Se confirmó la sentencia apelada, con excepción de la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, que se declaran inaplicables al caso. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, los instrumentos acompañados por la actora ... y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 137/158) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."
"...los agravios de la recurrente no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia de cámara que rechazó las objeciones al informe contable... La Administración Federal de Ingresos Públicos había contado 'con un proceso de amplio debate y prueba en el que pudo...desvirtuar las conclusiones de la pericia, no de un modo dogmático, sino con la concreta expresión de los errores que pudiera advertir...'"
"...el organismo recaudador tuvo la oportunidad de ejercer 'las amplias facultades de fiscalización y control que el Capítulo III, de la ley 11.683 le confiere'... y que sólo rechazó el 22 de abril de 2005 'sin determinar la existencia de errores de imputación o contables'. ... la Administración Federal de Ingresos Públicos fundó el rechazo del reclamo administrativo exclusivamente sobre la base del 'análisis conceptual del ajuste por inflación impositivo, sin haberse procedido a la verificación de la documentación aportada...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. Capítulo III · Procedimiento fiscal
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 5
- Decreto 1269art. 2
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Candy S.A.CSJN · 24/11/2009 · Fallos 332:1571
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