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Corte Suprema

CORREA MARIA ZUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había rechazado el reajuste de un haber previsional, extendiendo a los períodos posteriores el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro. El tribunal aplicó el alcance establecido en el antecedente Cirillo y declaró inadmisibles los demás agravios de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 397. XLVI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social Ajuste por inflacion

¿Quién es el actor?

María Zunilda Correa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la aplicación del criterio de movilidad del precedente "Badaro" a períodos posteriores al examinado en esa causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304), y declaró inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, "el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado. Notifíquese y devuélvase."

No se registran votos en disidencia en el texto: la decisión es unánime de los cuatro firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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