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Corte Suprema

TEJERA ANGELICA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS impugnó la reliquidación de haberes previsionales de la actora, en el marco de un reclamo de reajustes varios por la aplicación del criterio de movilidad establecido en el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado por el precedente Cirillo, y desestimó por inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 143. XLVI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente cirillo Anses Remision a precedente Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Angélica del Rosario Tejera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con base en la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304), y declaró inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado. Notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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