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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. c/ POZZI CARLOS Y BERARDO FERNANDO S.H. s/EJCUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un juicio de ejecución fiscal y, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, remitiendo a los fundamentos del precedente A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L. (Fallos: 333:935). Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en ese mismo precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1015. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Afip-dgi Sociedad de hecho Remision a precedente Intercorp s.r.l. Obligacion tributaria Confirmacion parcial Fisco nacional Fallos 333:935

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), representada por el Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Carlos Pozzi y Fernando Berardo (sociedad de hecho, SH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por obligaciones tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L." (Fallos: 333:935). Sin costas, por no haberse contestado el traslado conferido a fs. 92. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y se remite en lo pertinente al criterio establecido en la causa "A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L." (Fallos: 333:935), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay "se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo". No se transcriben fundamentos propios en esta sentencia.

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