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Corte Suprema

CANCELO JUAN ANTONIO - INC. EJEC. c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional recurrió la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la ejecución de títulos de la deuda pública alcanzados por la pesificación y el diferimiento de pagos dispuestos por la ley 25.561. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó en lo pertinente la sentencia, aplicando el criterio fijado en el precedente Tonelli sobre el diferimiento del pago de la deuda pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1959. XLIII. REX
Titulos de la deuda publica Emergencia economica Pesificacion Bonos Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Diferimiento del pago Ley 25.561 Ley 26.198 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Cancelo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de títulos de la deuda pública, cuestionándose la aplicación del diferimiento del pago dispuesto por los arts. 56 y 59 de la ley 26.198.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó en lo pertinente la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo que puede resultar materia de gravamen actual para el recurrente —la aplicación del diferimiento del pago de la deuda pública dispuesto, entre otras normas, por los arts. 56 y 59 de la ley 26.198— resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa T.186.XLIV. 'Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN – ley 25.561 – dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', sentencia del 7 de septiembre de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN – ley 25.561CSJN · 07/09/2010

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