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Corte Suprema

CLINICAS Y SANATORIOS ASOCIADOS SA (TF 17905-I) c/ DGI s/

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Clínicas y Sanatorios Asociados S.A. sobre la base de facturas que la causa penal había considerado no apócrifas. La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó esas determinaciones, por aplicación del art. 16 de la ley 23.771, que otorga cosa juzgada penal en cuanto a la materialidad de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 582. XLIV. ROR
Cosa juzgada penal Materialidad de los hechos Impuesto a las ganancias Determinacion de oficio Facturas apocrifas Salidas no documentadas Ley 23.771 Sobreseimiento Procedimiento administrativo tributario Intereses resarcitorios

¿Quién es el actor?

Clínicas y Sanatorios Asociados S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1992 y 1993 y por determinados meses de esos años (salidas no documentadas, art. 37 de la ley del tributo), con reclamo de intereses resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada, con costas. Quedan firmes la revocación de los actos determinativos y la liquidación de intereses resarcitorios que había dispuesto el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la determinación tributaria, la Corte señala: "en el caso de autos resulta claro que la determinación tributaria tiene la misma base fáctica que la denuncia que dio origen a la causa penal: la consideración por parte del organismo recaudador que la actora contabilizó y computó para la elaboración de su balance y estado de resultados de los ejercicios económicos de los años 1992 y 1993 operaciones que, según el criterio de la AFIP se encontraban respaldadas por documentación apócrifa emitida por presuntos proveedores."

Sobre el alcance del sobreseimiento penal, afirma: "Del examen de dicha sentencia se extrae que el juez penal negó categóricamente que las facturas correspondientes a los gastos impugnados pudieran ser consideradas apócrifas. En tales circunstancias, resulta inexplicable —tal como lo entendieron los tribunales de las anteriores instancias— que el organismo recaudador, frente a la clara disposición del art. 16 precedentemente transcripto —y sin aportar siquiera nuevos elementos probatorios— haya dictado un acto administrativo determinativo del impuesto, en el que insiste en considerar apócrifa la aludida documentación."

Y agrega: "los agravios del representante del organismo recaudador —centrados, básicamente, en sostener que la valoración de los hechos difiere según se la haga desde la perspectiva del derecho penal o desde la óptica del derecho tributario— resultan inatendibles pues la regla del citado art. 16 procuró, por el contrario, que la ley tributaria se aplique sin desvirtuar la plataforma fáctica que se ha tenido por probada en sede penal."

Respecto de las erogaciones a favor de Filmaking, Publiprop y Regempre, la Corte reconoce que el sobreseimiento dejó margen para que la AFIP replantee la falsedad de esa operatoria a efectos tributarios, pero concluye: "la ausencia de otros elementos probatorios, aparte de los que fueron evaluados en la causa penal, obsta a que pueda llegarse a una solución distinta en este punto."

Normas que cita

  • Ley 23.771art. 16 · Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 11.683art. 86 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

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