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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DGI c/ BOTVINIKOFF GABRIEL EDUARDO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del demandado en la cuestión constitucional sobre las facultades de fiscalización otorgadas a la AFIP por el art. 92 de la ley 11.683, y por mayoría revocó parcialmente la sentencia remitiéndose a lo resuelto en el precedente Intercorp. Declaró improcedente el recurso en las restantes cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 694. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Afip Facultades de fiscalizacion Art. 92 ley 11.683 Ley 25.239 Validez constitucional Recurso extraordinario Intercorp Procedimiento tributario Competencia de la corte

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Gabriel Eduardo Botvinikoff.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible el recurso extraordinario respecto de la validez constitucional de las facultades del art. 92 de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), aplicando el criterio de "Intercorp" (Fallos: 333:935), y se revoca parcialmente la sentencia apelada. En lo demás, el recurso es improcedente (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "no obsta a la procedencia del recurso extraordinario en examen la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por un juzgado de primera instancia", remitiendo a lo resuelto en "A.900.XXXVII A.F.I.P. – A.N.Se.S. c/ Cabdevilla" (sentencia del 14/9/2010).

Considerando 2°: "en cuanto a la controversia respecto de la validez constitucional de las facultades otorgadas a los agentes del organismo recaudador por el art. 92 de la ley 11.683 (con las modificaciones introducidas por la ley 25.239) resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias emitidas en "Intercorp", lo que significa que la solución adoptada en esta causa replica el criterio mayoritario de ese precedente, en el que votaron en disidencia.

Considerando 3°: "en lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.239Reforma tributaria
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.CSJN · Fallos 333:935
  • A.F.I.P. – A.N.Se.S. c/ Cabdevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010

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