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Corte Suprema

LIBACHOFF PATRICIA SANDRA c/ AMAYA MARCELO FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara, al reconocer que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con remisión a los precedentes Nieto, Villarreal, Cuello, Obarrio y Gauna, el tribunal limitó la condena ejecutable contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 205. XLVII. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Patricia Sandra Libachoff.

¿A quién se demanda?

Marcelo Fabián Amaya y otros; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo dispuesto (con costas, a cargo de la parte vencida en la instancia extraordinaria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes citados, cuyas consideraciones dio por reproducidas, y que por ello resultaba inoficioso el dictamen del Procurador General. Transcripción: "se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó por declarar mal concedido el recurso extraordinario, por no haberse cumplido los requisitos del artículo 1° de la acordada 4/2007. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4art. 1

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