JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEMOS LUIS LEONIDAS s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que, en la causa de Luis Leónidas Lemos, decidió sobre la excarcelación en un proceso por delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución con arreglo a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 414. XLVI. REX
Excarcelacion Delitos de lesa humanidad Gobierno de facto Recurso extraordinario Casacion penal Procuracion general Revocacion Ministerio publico fiscal Prision preventiva Garantias procesales

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Luis Leónidas Lemos (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, vinculada a la excarcelación del imputado en una causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto mayoritario remite al dictamen de la Procuración General, cuyo contenido no está incluido en el documento analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario concedido a fs. 169/169 vta. es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y propusieron rechazarlo. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.