JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FABBROCINO MARIO s/EXTENCION DEL PEDIDO DE EXTRADICION DE LA JUSTICIA ITALIANA

La Corte Suprema confirmó la extensión de la extradición de Mario Fabbrocino a Italia, con excepción del hecho de portación de arma de uso civil, declarado prescripto. El ministro Zaffaroni disintió parcialmente y declaró también prescripta la entrega por el segundo hecho calificado como extorsión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 9. XLIII. ROR
Extradicion Extension de extradicion Italia Prescripcion de la accion penal Tratado de extradicion Portacion de arma de uso civil Extorsion Homicidio Asociacion ilicita Codigo penal

¿Quién es el actor?

Justicia italiana (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Mario Fabbrocino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extensión del pedido de extradición de Mario Fabbrocino a la República de Italia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo que concede la extensión de la extradición, excluyendo el hecho calificado como portación de arma de uso civil sin autorización legal, por prescripción de la acción penal según la legislación argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." Voto disidente parcial del Dr. Zaffaroni: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que se remite por razones de brevedad, con excepción de lo expuesto en el último párrafo del punto VII y de la entrega por el segundo hecho calificado como extorsión y por el hecho calificado como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, por encontrarse prescripta la acción penal según la legislación de nuestro país (artículos 62, 67, 168 y 189 bis inc. 2°, pár. 3° del Código Penal en función del artículo 7° inc. b del Tratado de Extradición con Italia aprobado por ley 23.719)." (Disidencia parcial, no decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 23.719art. 7 inc. b · Convenciones
  • CParts. 62, 67, 168, 189 bis inc. 2° pár. 3°
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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