JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STEFANI NILDA ARGENTINA c/ P.E.N. Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del Banco Río de la Plata y revocó parcialmente la sentencia que había resuelto el amparo por la desafectación de depósitos bancarios. El tribunal remitió los fundamentos a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 353. XLVII. REX
Amparo Desafectacion de depositos bancarios Corralito Recurso extraordinario Revocacion parcial Doctrina rodriguez Doctrina velo de ipola Fines especificos Poder ejecutivo nacional Derecho de propiedad

Actor (demandante): Nilda Argentina Stefani.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la desafectación de depósitos bancarios de la actora (el "corralito" de 2001).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Las costas se imponen por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos –y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue– los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Fayt se remite a su voto en ese caso y Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3°: respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar el importe a fines específicos previstos normativamente, "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009". Petracchi se remite al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316).

Nota: el fallo no transcribe fundamentos propios; la solución se apoya en remisiones a precedentes, por lo que no hay disidencias expresas.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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