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Corte Suprema

MEYER ROBERTO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS S/ REC. DE QUEJA

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso de queja contra la cámara que había concedido un recurso extraordinario sin sustanciarlo previamente. La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión por no haberse cumplido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenó devolver las actuaciones para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 88. XLVI. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Concesion Art. 257 cpccn Sustanciacion Cobro de pesos Banco central de la republica argentina Procedimiento Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Roberto Meyer.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue concedido por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello, se deja sin efecto el auto que concedió el respectivo recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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