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Corte Suprema

TAPELLA NESTOR CARLOS Y OTRO c/ EN BOCONES PREVISIONALES s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en un amparo promovido por tenedores de bonos previsionales. La decisión se fundó en remitir, por razones de brevedad, al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal compartió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 394. XLIV. REX
Titulos de la deuda publica Bonos previsionales Control de constitucionalidad Deuda publica Amparo ley 16.986 Recurso extraordinario Estado nacional Deuda previsional Remision al dictamen de la procuradora fiscal Sala ii camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Néstor Carlos Tapella y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), a través de los bonos previsionales (BOCONES) emitidos en el marco de la ley de deuda previsional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 16.986 vinculado a los títulos de la deuda pública previsional (bonos previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, sin costas, por no haberse contestado el traslado conferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios. Expresa textualmente: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." Los argumentos sustantivos se encuentran, por tanto, en el dictamen de la Procuración General de la Nación (accesible en el enlace indicado en el documento), no transcripto en la sentencia.

Normas que cita

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