MENDEZ MARIO ANTONIO s/CAUSA N°12.680
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en la causa por delitos de lesa humanidad seguida contra Mario Antonio Méndez. Ordenó dictar una nueva resolución con arreglo a lo decidido, con disidencia de Petracchi y Argibay, quienes votaron por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
¿A quién se demanda?
Mario Antonio Méndez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa n° 12.680 por delitos de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría expresó que comparte, en lo pertinente, los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos términos remite por razones de brevedad. Esos fundamentos no se transcriben en el texto de la sentencia. La disidencia de Petracchi y Argibay se limitó a considerar que el recurso extraordinario "es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y a desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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