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Corte Suprema

LOPEZ JUAN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juan Omar López reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirillo, y desestimó los agravios genéricos del organismo previsional sobre el cálculo del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 104. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente cirillo Precedente elliff Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Haber previsional Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Omar López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia de la alzada, con el alcance fijado en el precedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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