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Corte Suprema

MORALES ENRIQUE RAFAEL Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Los coactores, jubilados de la ANSeS, reclamaron la aplicación de la movilidad previsional del fallo Badaro para el período comprendido desde el 1º de abril de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 436. XLIV. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Fallo badaro Anses Recurso extraordinario Recurso de hecho Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Intangibilidad del haber

¿Quién es el actor?

Enrique Rafael Morales, Ismael Urbano Herbalejo, Oscar Ricardo Ojeda y Antonio Roberto Rivas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995, conforme al criterio de la causa "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de los coactores y se revocó parcialmente la sentencia apelada. La movilidad del período indicado se practicará según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995, de los coactores Morales, Enrique Rafael; Herbalejo, Ismael Urbano; Ojeda, Oscar Ricardo y Rivas, Antonio Roberto, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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