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Corte Suprema

OJEDA GUILLERMO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la actualización de las remuneraciones computables y la movilidad de la prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó parcialmente la sentencia, ordenando que la actualización de las remuneraciones se haga conforme a la ley del cese y la doctrina de Elliff, y desestimó los agravios sobre movilidad por remisión a Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 161. XLV. RHE
Seguridad social Jubilacion Reajuste de haberes Remuneraciones computables Ley del cese Movilidad de la prestacion Recurso extraordinario Anses Doctrina elliff Doctrina badaro

¿Quién es el actor?

Guillermo Ojeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial y la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo atinente a la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial de la jubilación, resultan procedentes los agravios de la ANSeS referentes a que se resolvió la cuestión de acuerdo con pautas ajenas a la ley del cese y, por lo tanto, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar que dicha operación se efectúe en las condiciones señaladas por el juez de grado, ya que son acordes con la doctrina fijada por esta Corte en la causa 'Elliff' (Fallos: 332:1914)."

"Que en lo relacionado con la movilidad de la prestación, las impugnaciones de la demandada resultan ineficaces para variar la solución adoptada por el a quo y hallan adecuada respuesta en lo señalado por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)."

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