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Corte Suprema

CORONEL JUAN ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores y la demandada interpusieron recursos extraordinarios en reclamos contra el Estado Nacional por cuestiones análogas a las resueltas en Salas. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de la demandada, admitió los de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 606. XLVI. REX
Recurso extraordinario Responsabilidad del estado Fuerzas armadas y de seguridad Reclamo indemnizatorio Precedente salas Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Ministerio de defensa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Juan Aníbal Coronel y otros (y demás actores acumulados en la causa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (y, en algunas causas acumuladas, Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional, Instituto de Ayuda Financiera, E.M.G.E./E.M.G.A., A.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a las causas acumuladas, sustancialmente análogas a "Salas" (Fallos: 334:275). El fallo no detalla el objeto específico de cada reclamo.

¿Qué se resolvió?

se declararon improcedentes los recursos extraordinarios de la demandada y procedentes los de los actores; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fueron materia de agravio; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a "Salas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de los recurrentes –actores y demandada- suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en causa 'Salas', (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no contiene desarrollo argumental propio; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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