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Corte Suprema

FRIAS CARLOS OSCAR c/ PELUFFO JULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 284. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Inconstitucionalidad de franquicia.

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Frías.

¿A quién se demanda?

Julio Peluffo y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada. Costas por su orden en los términos de la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Asimismo, señala que el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia fue examinado en la causa "Nieto" (sentencia del 6 de septiembre de 2011), cuyas consideraciones también se dan por reproducidas. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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